# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,467

Clave: 218
Artículo: 1,467
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,467
.- En los días sucesivos se ocupará en examinar todo lo concerniente al personal, investigando la legalidad del contrato de cada uno; si algunos no han sido licenciados, a pesar de haber cumplido el tiempo de su enganche; si han recibido las recompensas establecidas en esta Ordenanza los que las hayan merecido; si existen individuos que por sus enfermedades u otras causas no puedan continuar en el servicio, en cuyo caso propondrá a la Secretaría del ramo les mande expedir licencia absoluta o retiro, si les corresponde; consultando también la separación de aquellos a quienes se considere perniciosos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,467.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
