# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,470

Clave: 218
Artículo: 1,470
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,470
.- Se hará presentar el registro de desertores y el de castigos correccionales, para cerciorarse de si las deserciones han sido numerosas y de las causas que las hayan motivado, así como si los castigos correccionales que se hayan impuesto han sido aplicados con justificación y en la forma debida.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,470.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
