# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,471

Clave: 218
Artículo: 1,471
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,471
.- Visitará el hospital acompañado del Médico de la dependencia de que se trate, para ver si los enfermos están bien asistidos y si el local en que se encuentren es apropiado. Si algunos hubiesen durado mucho tiempo en ese establecimiento, dispondrá sean reconocidos, y consultará la baja de los que resulten incurables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,471.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
