# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,484

Clave: 218
Artículo: 1,484
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,484
.- Durante la revista, el Comandante o Jefe respectivo pondrá en conocimiento del Subinspector todas las providencias dictadas por el superior de quien dependa, y por conducto de éste continuará la tramitación de los asuntos ordinarios, dando cuenta al Subinspector de todos ellos. El Subinspector tratará directamente con la Secretaría de Guerra y Marina los asuntos que a su juicio lo merezcan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,484.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
