# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,486

Clave: 218
Artículo: 1,486
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,486
.- El servicio y régimen interior de la dependencia de marina o buque, al cual se estuviere pasando revista de inspección, seguirá su curso ordinario, excepto en los casos que sea necesario interrumpirlo, por exigirlo así las operaciones de la revista.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,486.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
