# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,487

Clave: 218
Artículo: 1,487
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,487
.- Si los Subinspectores, al pasar la revista, practicaren diligencias o rindieren informes en que se conozca la intención de cubrir las faltas cometidas por el Jefe inspeccionado, u omitieren con iguales fines alguna o algunas de las prescripciones que previene la Ordenanza, se les aplicarán las penas a que se hicieren acreedores; y lo mismo se efectuará si los informes y las omisiones fueren con objeto de agravar o suponer aquellas faltas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,487.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
