# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,491

Clave: 218
Artículo: 1,491
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,491
.- Por regla general y en circunstancias normales, una Escuadra, División, Grupo, buque o dependencia, no será inspeccionado por el mismo Subinspector, en el período de dos años consecutivos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,491.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
