# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,494

Clave: 218
Artículo: 1,494
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,494
.- Los sueldos se abonarán por los Contadores u Oficinas de Hacienda respectivas, en mano propia, conforme al ajuste correspondiente y demás requisitos prevenidos por la Secretaría de Hacienda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,494.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
