# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,495

Clave: 218
Artículo: 1,495
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,495
.- A los Oficiales Generales, Jefes, Oficiales y demás individuos de la Armada, que se encuentren en el extranjero, se les abonarán sus haberes, asignaciones y raciones correspondientes, de conformidad con lo que prevenga el Presupuesto de Egresos, y según la comisión que estén desempeñando.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,495.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
