# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,496

Clave: 218
Artículo: 1,496
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,496
.- Los pagos de haberes al personal de la Armada, se verificarán en la mar y en puerto, por decenas vencidas, o en la forma que establezca la Ley.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,496.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
