# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,497

Clave: 218
Artículo: 1,497
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,497
.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales tendrán derecho a la percepción de sus haberes desde la fecha del Cúmplase de sus respectivos despachos; pero si fueren de nuevo ingreso a la Armada, la percepción de esos haberes se comenzará a hacer desde la fecha en que tomen posesión de su empleo.
Los demás individuos de la Armada que tengan nombramientos, percibirán sus haberes desde la fecha de la aprobación de los mismos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,497.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
