# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,501

Clave: 218
Artículo: 1,501
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,501
.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, con servicio en tierra, gozarán de la asignación correspondiente a este servicio; y de la de comisión que señale la Secretaría del ramo, cuando lo estime justificado, según la importancia de la comisión que desempeñen.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,501.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
