# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,503

Clave: 218
Artículo: 1,503
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,503
.- La gente de mar, desde Contramaestre hasta Grumete, gozará de la ración de armada que le señale la Ley, y esto se hará en numerario o efectos de despensa, según los Reglamentos a las necesidades justificadas del servicio, graduadas por cada Comandante.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,503.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
