# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,506

Clave: 218
Artículo: 1,506
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,506
.- Cuando un Oficial General, Jefe u Oficial que ejerza mando tenga que dejarlo para acudir a donde lo llame la Superioridad, para asuntos del servicio, continuará disfrutando su asignación de mando por todo el tiempo que dure su comisión, y si excediere de quince días, el que lo substituya percibirá también la asignación de mando correspondiente a su empleo en la Armada, desde el decimosexto día.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,506.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
