# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,508

Clave: 218
Artículo: 1,508
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,508
.- Dicho Fondo es un depósito que constituye la garantía personal por el importe de las prendas con que el Erario público provee a los individuos que somete al descuento, quienes por extravío o mal uso de ellas perderán el derecho a todo o parte del depósito, hasta cubrir el valor de su responsabilidad pecuniaria, sin perjuicio de que en caso de deserción o muerte, queden también afectos sus haberes o alcances al saldo de su adeudo por tal concepto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,508.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
