# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,510

Clave: 218
Artículo: 1,510
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,510
.- Será devuelto el Fondo de Retención a los interesados, cuando causen baja legalmente y hayan cubierto cualquier adeudo afecto al Fondo, bastando para la devolución la orden por escrito del Comandante.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,510.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
