# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,511

Clave: 218
Artículo: 1,511
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,511
.- El Fondo será devuelto con los requisitos del artículo anterior, aun cuando la baja sea motivada por sentencia ejecutoriada de Tribunal competente, supuesto que aquél sólo responde por el importe de las prendas que provee el Erario.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,511.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
