# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,512

Clave: 218
Artículo: 1,512
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,512
.- Para la mayor seguridad del mismo Erario, que a todo evento responderá a los interesados, la totalidad del Fondo estará siempre depositada en las Oficinas de Hacienda en que se hallen radicados los pagos, debiendo el Contador acumular al depósito los descuentos mensuales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,512.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
