# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,513

Clave: 218
Artículo: 1,513
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,513
.- Cuando legalmente ocurra alguna baja fuera de donde exista el depósito, el Comandante ordenará al Contador, en los términos establecidos, la devolución del Fondo de Retención, tomándolo de la caja, a reserva de reponerlo del referido depósito.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,513.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
