# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,515

Clave: 218
Artículo: 1,515
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,515
.- Hallándose en puertos nacionales, si el Comandante de una Escuadra, División, Grupo o buque, creyere necesario ejecutar un transbordo en los Oficiales técnicos, Contramaestres y Condestables de cargo, deberá solicitarlo oportunamente a la Secretaría del ramo por los conductos debidos.
Respecto de las Clases, Marinería, asimilados a éstos, y tropa con sus respectivos Oficiales, cuando las haya, podrá el Comandante de la Escuadra, División, Grupo o buque ordenar por sí el transbordo, desembarco provisional o relevo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,515.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
