# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,516

Clave: 218
Artículo: 1,516
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,516
.- Siempre que a un Jefe u oficial se ordene transbordo o desembarco, recabará del Contador de su buque un certificado, con el Vo. Bo. del Comandante, en el que se expresen su nombre, empleo y haberes pagados hasta la fecha en que se cumpla la orden de desembarco o transbordo.
Respecto a los individuos de la tripulación que se hallen en el mismo caso, se les extenderá un certificado por el Contador, visado por el Comandante, con las siguientes anotaciones: la fecha de su enganche, tiempo de contrato, clase en que sirve, su ajuste detallado con expresión de su haber o saldo en favor o en contra, lista de su vestuario, y buenas notas que hubiere obtenido por sus servicios y conducta. El certificado se acompañará siempre a la libreta del individuo que transborde o desembarque.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,516.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
