# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,518

Clave: 218
Artículo: 1,518
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,518
.- Todo Comandante de buque o dependencia a quien se envíe gente de mar sin las libretas a que se refiere el artículo anterior, deberá dar parte al superior de quien dependan, especificando los nombres y empleos de los individuos de que se trate, para que se haga responsable a quien corresponda por la omisión de ese requisito indispensable.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,518.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
