# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,519

Clave: 218
Artículo: 1,519
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,519
.- Los Jefes y Oficiales de Marina que fueren de pasaje en un buque de la Armada, se alojarán en los locales designados por el Comandante del buque, según atribuciones de éste, dejando a los Oficiales de dotación los que se les haya señalado al armarse el buque.
Respecto a la mesa, la tendrán en el rancho de Jefes u Oficiales, respectivamente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,519.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
