# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,520

Clave: 218
Artículo: 1,520
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,520
.- En los buques insignias, los Generales del Ejército, cuando fueren de pasaje, vivirán y arrancharán con el Comandante en Jefe de la Escuadra, División o Grupo; en los demás casos, con el Comandante del buque. Igual prerrogativa gozarán los Jefes y Oficiales del Ejército, quienes arrancharán con los de igual categoría de a bordo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,520.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
