# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,524

Clave: 218
Artículo: 1,524
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,524
.- Las tropas que se lleven de transporte en buques de la Armada, no se regirán por esta Ordenanza, sino por la del Ejército; pero deberán sujetarse a los Reglamentos de régimen interior del buque y a las órdenes que el Comandante, según las circunstancias, se viere obligado a expedir; cuyas órdenes deberán hacer cumplir sin deliberación de ninguna especie los Jefes y Oficiales de dichas tropas, siendo los únicos responsables de las contravenciones a esta disposición.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,524.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
