# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,525

Clave: 218
Artículo: 1,525
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,525
.- Los Jefes y Oficiales de las tropas que vayan de pasaje en un buque de guerra, prestarán toda la atención necesaria que pida el Comandante, para la conservación, policía y ejecución de faenas extraordinarias que tuvieren que hacerse en bien del servicio, sin poder negarse a ello por ningún motivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,525.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
