# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,529

Clave: 218
Artículo: 1,529
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,529
.- Sólo con permiso expreso de la Secretaría de Guerra y Marina podrán embarcar individuos particulares a bordo de los buques de guerra para ser transportados de un punto a otro, y en este caso deberán pagar su asistencia a bordo, haciéndolo también previamente en los términos y condiciones que se previenen para el transporte de fuerzas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,529.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
