# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,530

Clave: 218
Artículo: 1,530
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,530
.- Cuando se transporten individuos particulares cuya manutención en todo o en parte deba ser a cargo de otra Secretaría de Estado, el Comandante del barco solicitará directamente de dicha Secretaría el pago de la cantidad gastada, acompañándole un estado semejante al que se previene respecto del transporte de fuerzas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,530.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
