# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,531

Clave: 218
Artículo: 1,531
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,531
.- Todo individuo que yendo de transporte en un buque de guerra deteriore, destruya o extravíe alguno de los efectos que se le proporcionen para su asistencia durante su permanencia a bordo, tendrá obligación de pagar su importe. Para el efecto, el Oficial de equipo hará que le den parte los auxiliares de los cargos respectivos y se cerciorará, antes que desembarque, de que los referidos efectos existen a bordo y en las condiciones en que fueron facilitados. De esto dará parte al Comandante para que exija el pago al culpable.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,531.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
