# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,532

Clave: 218
Artículo: 1,532
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,532
.- Sin orden especial de la Secretaría del ramo, no será permitido que haya animales a bordo de los buques de la Armada, ni que se conduzcan en los mismos barcos. Se exceptúan sólo los que sean necesarios para los ranchos de Jefes, Oficiales y tripulantes, designando el Comandante el lugar en que deban ir, a fin de no estorbar las maniobras que hayan de verificarse. Lo mismo se tendrá presente para la conducción de mercancías u otro género de efectos que deban transportarse.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,532.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
