# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,533

Clave: 218
Artículo: 1,533
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,533
.- Todo Comandante de buque de guerra que reciba a bordo fuerzas de transporte, hará saber al Jefe de ellas el contenido del presente Título, para su cumplimiento en la parte que le corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,533.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
