# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,534

Clave: 218
Artículo: 1,534
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,534
.- El alojamiento de los Jefes, Oficiales y Marinería en los buques de la Armada, se hará conforme a la capacidad de que se pueda disponer en ellos, sin menoscabo del servicio o comisión que tengan que desempeñar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,534.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
