# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,535

Clave: 218
Artículo: 1,535
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,535
.- El orden que se observará al distribuirse los alojamientos, será el siguiente:
La cámara de preferencia será asignada al Comandante en Jefe; a ésta seguirá la del Jefe de Estado Mayor; después la del Comandante del buque, y sucesivamente los alojamientos de los Jefes, Oficiales, Aspirantes, Clases y Marinería, teniendo en cuenta siempre la antigüedad.
En buques-escuelas, la camareta de Aspirantes será de bastante luz y extensión, para que puedan hacer los estudios de su carrera cómodamente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,535.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
