# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,536

Clave: 218
Artículo: 1,536
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,536
.- En un buque donde haya dos cámaras, y una de ellas no se necesite para el servicio, el Comandante podrá permitir a los Oficiales que la ocupen para comedor, salón de reuniones o entretenimiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,536.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
