# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,538

Clave: 218
Artículo: 1,538
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,538
.- El Comandante de un buque, sin más insignia que la propia, tomará la Cámara de preferencia para su alojamiento, pudiendo dejar otra para recibo, si las comodidades del buque lo permiten, sin menoscabo de la holgura y decencia a que son acreedores los Jefes y Oficiales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,538.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
