# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,543

Clave: 218
Artículo: 1,543
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,543
.- Los Contramaestres y sus similares, tendrán derecho a literas en los camarotes de que disponga el buque, según su distribución especial.
Dichos camarotes tendrán dos literas cada uno, y se ocuparán empezando por la popa a estribor y babor, en la forma siguiente: en el primero, el Contramaestre de cargo y el Maestre de Armas; en el segundo, el Condestable de cargo y Carpintero; en el tercero, el Armero y Herrero; y en el cuarto, el Velero y el Mayordomo. El Despensero y el Practicante tendrán un camarote especial, si lo permite la capacidad del buque, pues en caso contrario, tendrán la preferencia sobre el Herrero y el Armero en su alojamiento.
El resto de la gente dormirá en coys, colocados en las chazas correspondientes a sus ranchos o en los sitios destinados al efecto, debiendo, en todo caso, las brigadas, dormir en sus respectivas bandas y ranchos, particularmente cuando estén de guardia.
En la colocación de los coys de la Marinería, se dejará el claro necesario en crujía para que puedan vigilarse el orden y las luces durante la noche.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,543.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
