# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,544

Clave: 218
Artículo: 1,544
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,544
.- Quedará prohibido terminantemente dormir sobre los sitios correspondientes a las calderas y cerca de las chimeneas, cuando el buque tenga encendida la máquina.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,544.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
