# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,545

Clave: 218
Artículo: 1,545
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,545
.- Al armar un buque de guerra, se le proveerá de los muebles más necesarios para las cámaras.
La vajilla y demás efectos de mesa que se hayan comprado al armar el buque, durarán dos años, al cabo de los cuales se repondrán en la parte que corresponda por cuenta del Erario; pero las pérdidas injustificadas, serán repuestas por los responsables. Igualmente se repondrá por cuenta del rancho en el intervalo de los dos años.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,545.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
