# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,548

Clave: 218
Artículo: 1,548
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,548
.- En las chazas designadas para colgar los coys de la tripulación, habrá el número de cáncamos necesarios, colocados en las caras laterales de los baos a distancia conveniente para el alojamiento de la Marinería.
En buque de una cubierta, dichos cáncamos irán distribuidos en el sollado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,548.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
