# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,551

Clave: 218
Artículo: 1,551
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,551
.- El Comandante de todo buque de guerra celará con prolijidad el aseo, limpieza, orden y decoro con que debe presentarse a la mesa cualquier Oficial de la Armada; en caso de negligencia en tan importante atención, podrá tomar las medidas que le dicte su criterio, a fin de que se cumpla estrictamente esta disposición, por ser él único responsable al Jefe de quien dependa o a la Secretaría del ramo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,551.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
