# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,554

Clave: 218
Artículo: 1,554
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,554
.- El número de los Cocineros, Mayordomos y Criados, que para las atenciones a bordo corresponden en la Armada, será proporcionado a la categoría y al número del personal de Oficiales y tripulantes de los buques y dependencias, en la forma siguiente:
I
- A los Comandantes de Escuadra, División o Grupo, un Cocinero, un Mayordomo y dos Criados de primera.
II
- A los Comandantes de buque, de la clase de Capitán de Navío, un Cocinero y un Criado de primera.
III
- A los Comandantes de buque, de la clase de Capitán de Fragata, abajo, un Criado de primera y el Cocinero si fuere posible.
IV
- Al rancho de Oficiales, ya sea a bordo de un buque, en Arsenal o dependencia, un Cocinero, un Mayordomo y además un Criado de segunda por cada dos Oficiales.
V
- Al rancho de los Oficiales de mar, un Criado de segunda.
VI
- Al rancho de los maquinistas, un Criado de segunda por cada dos Maquinistas.
VII
- A los Oficiales Generales en comisión en tierra, dos Criados de primera.
VIII
- A los Oficiales Generales sin mando o comisión, un Criado de primera.
IX
- A los Jefes y Oficiales en disponibilidad, ninguno.
X
- A los Jefes de dependencia, cuando arranchen constantemente en sus Establecimientos, se les considerará en sus categorías como embarcados; pero cuando no arranchen en la forma expresada, no tendrán derecho al Cocinero y al Mayordomo.
TRATADO V

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,554.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
