# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,558

Clave: 218
Artículo: 1,558
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,558
.- Siempre que lo crea necesario y prudente, podrá tomar el mando del buque insignia, haciéndolo constar en el libro de órdenes y en el de bitácora, y asimismo podrá transbordar su insignia a otro buque de la Escuadra, dando aviso en todo caso a la Secretaría del ramo, con las razones que le obligaron a tomar tal determinación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,558.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
