# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,560

Clave: 218
Artículo: 1,560
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,560
.- Si durante su permanencia en aguas extranjeras, se ausenta de su buque por un tiempo mayor de veinticuatro horas para internarse en el país, no se arriará su insignia de mando, siempre que el Jefe de su Estado Mayor o Comandante del buque que la arbole sea el más caracterizado o antiguo, fuera de cuyo caso se pasará al que por ley le corresponda, quien asumirá el mando accidental, mientras dure su ausencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,560.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
