# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,562

Clave: 218
Artículo: 1,562
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,562
.- En caso de fallecimiento o cuando por cualquiera causa deje el mando de la Escuadra, sin que el Gobierno le haya nombrado sucesor, se encargará de aquél el Oficial General de la Escuadra de categoría inmediata inferior, asumiendo el cargo con todos sus poderes mientras resuelve la Secretaría del ramo; y se observará lo preceptuado en general para la sucesión de mando, cuando se encuentren dos o más Oficiales Generales o Jefes de igual jerarquía o antigüedad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,562.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
