# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,564

Clave: 218
Artículo: 1,564
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,564
.- Hará que el mismo día concurran a bordo del barco insignia los Jefes de Escuadra, División o Grupo, y los Comandantes de los buques de su mando, para presentar a su Estado Mayor, conocer el estado de cada buque y providenciar las medidas necesarias a su armamento, siendo de su facultad proveer lo necesario al caso.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,564.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
