# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,566

Clave: 218
Artículo: 1,566
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,566
.- Exigirá que los Comandantes de buques le remitan copia de los Reglamentos interiores de ellos, con las anotaciones que juzgue necesarias, para que, comparados en debida forma, pueda dictar las variaciones que crea oportunas, a fin de obtener completa uniformidad en los movimientos y régimenes de la Escuadra.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,566.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
