# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,568

Clave: 218
Artículo: 1,568
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,568
.- Por lo menos una vez cada seis meses, inspeccionará los buques de su mando, con objeto de saber si se encuentran o no en estado de servicio, proponiendo las medidas que deban tomarse para que todos ellos puedan sin dificultad cumplir las comisiones que se les confíen.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,568.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
