# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,571

Clave: 218
Artículo: 1,571
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,571
.- Si encuentra defectos radicales en algunos de los buques, de tal manera que los inutilicen para la comisión que deban desempeñar, dará aviso en primera ocasión y por la vía más violenta a la Secretaría del ramo, y no podrá resolver su desarme, sin autorización de la misma, salvo el caso de inminente peligro.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,571.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
