# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,573

Clave: 218
Artículo: 1,573
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,573
.- La Comisión que nombre para pasar estas visitas, se compondrá: de un Jefe del Cuerpo de Guerra, uno del de Ingenieros Navales y otro del Cuerpo de Maquinistas.
Los pliegos que contengan las reparaciones o cambios que deban hacerse, se formarán por triplicado y separadamente, con detalle minucioso y valoración, expresándose en los mismos la duración probable de las obras.
Cuando no puedan practicarse las visitas de referencia, se harán saber las causas por las cuales no se verificaron.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,573.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
