# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,574

Clave: 218
Artículo: 1,574
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,574
.- Cuando haya buques destinados al servicio de hospitales o gente de la Escuadra en los Hospitales de tierra, hará que sean visitados con la debida frecuencia, siendo obligación de los Médicos Cirujanos encargados, el que, para beneficio de los enfermos, se cumpla con todos los Reglamentos especiales al caso, cuidando se le rindan los partes diarios de novedades por quien corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,574.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
